Ayudas económicas paréntesis del “Plan Resistir” aprobado por la Generalitat Valenciana

Se trata de ayudas de concesión directa a autónomos/as y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, que tenga su domicilio fiscal en la Vila Joiosa.

Ayudas económicas paréntesis del “Plan Resistir” aprobado por la Generalitat Valenciana.

Autónomos/as y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras.

Del 15/03 al 07/04/2021 (inclusive).

Por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de la Vila Joiosa. En caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos, se puede presentar de forma presencial  en el Registro General del Ayuntamiento, sito en C/Major, 14.

Departamento de Comercio.

No procede

Desestimatorio.

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Ambos recursos contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
  • Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 202101074 de 10/03/2021 por el cual se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas paréntesis del “Plan Resistir”.
  • Bases para la “concesión de ayudas económicas a autónomos y microempresas en el marco del “Plan Resistir”, publicadas en el BOP de Alicante nº 49 de 12/03/2021.
  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de la Vila Joiosa (publicada en el BOP nº 110 de 10/06/2015)
  • Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentación requerida
- Modelo de solicitud normalizado. Descargar formulario
- En caso de nacionalidad española, DNI. En caso de otra nacionalidad, NIE. En el caso de representación deberá cumplimentar el Anexo II del modelo de solicitud normalizado, acompañado de copia de DNI/NIE. Documentos presentados por ambas caras.
- En caso de persona jurídica: acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona, en cuyo caso aportará formulario relativo a la representación (según Anexo II del modelo normalizado de la solicitud).
- Certificado actualizado de la Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha.
- Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.
- Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31/12/2020, Relación Nominal de Trabajadores (RNT) de dicho mes de diciembre, únicamente para el caso de tener contratados a trabajadores.
- Poder de representación del representante legal, en su caso
- Ficha de mantenimiento de terceros Descargar formulario
- Documentación justificativa de los gastos corrientes por los cuales se solicita la ayuda, realizados entre el 01/04/2020 y la fecha de inicio del cómputo de presentación de las solicitudes (15/03/2021), tales como (ver ANEXO III de la solicitud normalizada de estas ayudas): gastos en concepto de arrendamiento de local comercial; compras de mercancías y aprovisionamientos; gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (internet, teléfono, etc); gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda; gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la Seguridad Social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta; gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial; otros gastos corrientes vinculados a la actividad.